, ,

Ley de Perfeccionamiento de Cooperativas Agrarias beneficiará a más de 130 mil socios

Posted by

Norma dispone que las cooperativas agrarias y las centrales tienen un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su inscripción en los Registros Públicos, para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.

El ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Víctor Maita Frisancho, anunció la promulgación de la Ley 31335 de Perfeccionamiento de la Asociatividad de los Productores Agrarios en Cooperativas Agrarias, una norma que beneficiará a más de 130 mil socios que se dedican a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales en el ámbito nacional.

Actualmente existen 500 cooperativas agrarias y cooperativas comunales de diversas líneas de cultivo o crianza, que involucran a 150 mil familias y 360 mil hectáreas cultivadas.

La Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores en cooperativas agrarias busca incluir a las cooperativas ganaderas y forestales, ya que anteriormente estaban excluidas. La norma, publicada en “El Peruano”, permitirá el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de sus organismos de integración, dotándolas de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios.

El ministro Maita añadió que la presente ley forma parte de las acciones del gobierno para emprender la segunda reforma agraria, que contempla la promoción de la asociatividad y el cooperativismo, y también la capacitación de los productores, la tecnificación, así como la industrialización del agro.

“Esta segunda reforma agraria la vamos hacer de manera descentralizada con la realización de las cumbres regionales, donde los propios agricultores serán los principales actores y no lo vamos a digitar desde Lima; la nueva ley de cooperativas agrarias es uno de los pilares de la segunda reforma”, aseveró.

Alcances de la ley

La cooperativa agraria de usuarios es una sociedad de personas que realizan actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera, que se han unido de forma voluntaria y sin ánimo de lucro mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada que cumple con los principios cooperativos.

Asimismo, establece que la cooperativa agraria de usuarios se constituye para brindar servicios relacionados con la actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera que sus socios realizan, practicando con ellos actos cooperativos.

Entre los servicios que puede brindar la cooperativa a sus socios se encuentran el abastecimiento de productos y servicios, comercialización, procesamiento, transformación, entre otros. El número mínimo para la constitución de una cooperativa agraria de usuarios es de 25 socios, y las cooperativas agrarias estarán inafectos del Impuesto a la Renta así como el IGV por sus operaciones económicas que realicen con sus socios.

Compras estatales

Uno de los principales beneficios de la ley es que las cooperativas agrarias de usuarios podrán participar en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normativa correspondiente teniendo un 10 % adicional en la calificación final que obtengan.

Asimismo, establece que los productores organizados en cooperativas serán beneficiarios de la Ley 27887, que establece disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los proyectos especiales hidroenergéticos y de irrigación del país, ejecutados con fondos del tesoro público.

Del mismo modo, crea el Registron Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI, donde las cooperativas agrarias de usuarios deben inscribirse para gozar de los beneficios que otorga esta ley.

Las cooperativas agrarias y las centrales tienen un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su inscripción en los Registros Públicos, para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias.

La fiscalización y sanción de las cooperativas agrarias y centrales, beneficiarias de programas o proyectos del Estado, se encuentran a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI).

Se creará la Comisión Multisectorial de carácter permanente, denominada Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias (CONACA) dependiente del MIDAGRi, que se constituye como el órgano del más alto nivel encargado de la coordinación, planificación, fomento e investigación de la actividad cooperativa agraria de usuarios en el país.

📢¡Histórico! Hoy se publicó la Ley Nº 31335 que impulsará la asociatividad y el cooperativismo como pilares de la segunda reforma agraria.
🗞Revisa la norma completa ➡ https://t.co/ydVaEwb9JX pic.twitter.com/xNQ7CxyZwb

— MIDAGRI – PERÚ (@midagriperu) August 10, 2021

AGA PARTS