La reciente Ley aprobada por el Congreso de la República y que declaraba “de interés nacional y de necesidad pública” la creación del distrito de Sangani en la provincia de Chanchamayo, en Junín, fue observada por el presidente Martín Vizcarra, exponiendo motivos legales y presupuestarios que imposibilitan su concreción.
En un informe enviado a Manuel Merino, presidente del Congreso, el Ejecutivo Nacional considera que la creación de distritos no debe nacer de la decisión arbitraria, sino de una evaluación técnica y jurídica. En esa línea, señala que tanto el proyecto de Ley N° 2326/2020-CR y el dictamen de la Comisión de Descentralización precisan -sin mayor profundidad- los beneficios de convertir a Sangani en un distrito, pero esta facultad es única y exclusivamente el Poder Ejecutivo mediante la Dirección Nacional Técnica de Demarcación territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Otro impedimento señalado es que para la creación de nuevos distritos, es requisito indispensable contar con un informe previo favorable de la Dirección General de Política Macroeconómica y Descentralización Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas respecto de la sostenibilidad fiscal de las jurisdicciones involucradas en la propuesta.
“La exposición de motivos del proyecto de Ley carece de análisis cuantitativo de los beneficios y costos de la medida y no presenta información socioeconómica (pobreza y necesidades básicas insatisfechas) que permita estimar las necesidades del gasto y potencial recaudatorio (capacidad fiscal) del nuevo distrito propuesto, ni efectúa un análisis del impacto sobre las finanzas públicas del distrito de origen (Perené)”, explica el documento.
Según el Ejecutivo, el efecto inmediato de la creación de un nuevo distrito implica un mayor costo para el Estado y al incrementarse los gastos operativos, se reducen los recursos de inversión para cerrar las brechas de acceso a servicios básicos de la población más pobre.
Desde el ámbito presupuestal, indica el documento, la Ley de Creación del distrito de Sangani, no cuenta con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios para su implementación en el presente año fiscal, que asegure su funcionamiento sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, no incluye una evaluación costo beneficio en términos cuantitativos y cualitativos.
Revisa todo el informe de observación aquí: