Vehículos particulares que circulen sin permiso en días prohibidos serán sancionados con S/ 6 450

Vehículos particulares que circulen sin permiso en días prohibidos serán sancionados con S/ 6 450

Posted by

A los vehículos particulares que circulen sin permiso este 24 y 25 de dicembre, el 31 de diciembre y el uno de enero de 2021, se les aplicará la infracción al tránsito M41, cuya sanción implica el pago de una multa de S/ 6 450 y la retención de la licencia de conducir y la  tarjeta de propiedad.

Dicha sanción se da en aplicación del Decreto Supremo n° 194-2020-PCM, que prohibe la circulación de veículos particulares en los dichos días y autoriza al Ministerio de Salud a intensificar el control epidemiológico de en las fechas festivas de fin de de año, explicó el Mayor PNP Alexander Avellaneda, jefe de la Unidad de Tránsito de la Policía en Huancayo.

En atención a esa norma, efectivos de la Poliía aplicaron medidas de control en las calles de la ciudad para verificar que los vehículos particulares que circulan lo hagan con el debido pase vehicular otorgado por el Ministerio del Interior.

El oficial explicó que pueden circular vehículos particulares dedicados a las actividades escenciales, como del sector alimentos, trabajadores del sector salud, policías, miembros de las fuerzas armadas y el servicio delivery.

Las motos lineales también son considerados vehículos particulares.

Los días 24, 25 y 31 de diciembre del 2020, 1 de enero del 2021 y durante el horario de inmovilización social, los vehículos particulares tienen permitido circular solo en los siguientes casos:

  • Movilización de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y Policía Nacional del Perú (PNP), que participan en operativos del estado de emergencia.
  • Transporte de personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
  • Personal de medios de comunicación, y distribución de diarios y revistas.
  • Traslado de conductores de servicio de transporte urbano masivo.
  • Transporte de personal para garantizar la continuidad de los siguientes servicios esenciales: abastecimiento de alimentos, salud y medicinas. Servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos. Servicios funerarios. Transporte de carga y mercancías, y actividades conexas.

Para el traslado de personas que requieren atención médica de emergencia o urgencia, no hay restricciones. Si te intervienen mientras trasladas a alguien por emergencia médica, muestra tu documento de identidad y explica tu situación a la autoridad.

Esta restricción tampoco aplica al personal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

La población condierada con factor de riesgo son los niños, adultos mayores, pacientes con enfermedad crónica, cáncer o inmunosupresión.

Comparte en Facebook Tweet follow-5554069 Follow us Share Share Share Share Share

AGA PARTS