Bonos covid-19 en Sedam Huancayo ocasionaron perjuicio económico de 237 mil soles

Bonos covid-19 en Sedam Huancayo ocasionaron perjuicio económico de 237 mil soles

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Un perjuicio económico de 237 mil 462.50 soles a la empresa prestadora de servicios Sedam Huancayo, halló el Órgano de Control Institucional durante un control al pago de la bonificación extraordinaria por la emergencia sanitaria realizada a trabajadores y funcionarios en el 2020, pues este incentivo no contaba con sustento técnico y legal, ni disponibilidad presupuestal.

Según el informe de control N° 006-2020, los miembros del Directorio y funcionarios aprobaron el pedido realizado por el sindicato, contraviniendo las normas del presupuesto asignado al año fiscal 2020. Esta bonificación tampoco contaba con los informes del área de Recursos Humanos ni de Planificación y Presupuesto.

Gran parte del dinero asignado a los “bonos covid-19” fue transferido de la cuenta de pagos por sentencias judiciales en Sedam Huancayo a los fondos de “otros gastos ocasionales” del área de Recursos Humanos, sin que exista documento de autorización del Directorio, por un monto de 126 mil 300 soles.

Estos son los montos gastados por los bonos covid-19 en Sedam Huancayo.

Tras el control de los hechos, se halló responsabilidad penal en César Eduardo Garagatti Canto, entonces presidente del Directorio; José Freddy Atuncar Yrribari, miembro del Directorio; Juan Clímaco Ospino Núñez, miembro del Directorio; Raúl Alexander La Rosa Briceño, gerente de Administración y Silvia Gissela Pérez Bendezú, jefa del área de Recursos Humanos.

En tanto, se determinó responsabilidad administrativa en Bertha Lourdes Sandoval Rojas, exgerente general; Yeralsito Hadlin Usquiano Paredes, jefe de Planificación y Presupuesto, y Ania Melgar Salazar, gerente de Asesoría Legal.

Hallaron responsabilidades penales y administrativas en funcionarios.

El informe dispone el inicio de acciones administrativas contra los presuntos responsables al gerente general de Sedam Huancayo, César Palacios Sulca; y recomienda al procurador público que inicie las acciones legales contra los funcionarios y servidores públicos comprendidos en los hechos penales.

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