La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales calificó de inconstitucional el numeral 4.7 del artículo 4 de la Ley 31125, publicada en el diario oficial El Peruano, que autoriza la intervención de las Direcciones Regionales de Salud (Diresas) por el Ministerio de Salud, en situaciones de estado de excepción declarados en pandemia.
La norma publicada el vienes último fue aprobada por insistencia por el Congreso de la República y en numeral en cuestión señala:
“En un estado de excepción producto de pandemias, el Ministerio de Salud asume la conducción administrativa de las direcciones regionales de salud, gerencias regionales de salud o las que hagan sus veces y de las sanidades de las fuerzas armadas y policiales, respecto del cumplimiento de la política de salud, normas y actos administrativos y la gestión de los servicios de salud de su competencia”.
El presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, Servando García, demandó que el Congreso derogue esa parte de la ley, porque vulnera la autonomía de los Gobiernos Regionales y va en contra de la descentralización.
La Ley 31125 declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud por un periodo de doce meses y puede ser ampliado por el Poder Ejecutivo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los titulares de la Presidencia del Consejo
de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud.
Revisa la Ley, aquí:
Ley 21125 Declara en Emergencia El Sistema de Salud by Portal Central on Scribd
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