El Minsa deberá aprobar procedimiento para aplicación de la primera eutanasia en el Perú

El Minsa deberá aprobar procedimiento para aplicación de la primera eutanasia en el Perú

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La resolución judicial que reconoce el primer caso del derecho a la muerte digna o eutanasia a favor de Ana Estrada Ugarte, precisa que el Ministerio de Salud y EsSalud deben formar comisiones médicas que definan el procedimiento para llevar adelante la muerte asistida.

De acuerdo con la resolución, las Comisiones Médicas interdisciplinarias guardarán la reserva de la identidad de los médicos y respetarán su objeción de conciencia, si fuere el caso. El Ministerio de Salud y EsSalud tienen un plazo de siete días para formar estas comisiones.

En el caso de EsSalud, formará dos comisiones, una dedicada a elaborar un plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos del método para la eutanasia y el  protocolo de cumplimiento del derecho derecho a la muerte digna.

La segunda comisión médica de EsSalud será para el cumplimiento de  practicar la eutanasia propiamente dicha.

Ana Estrada Ugarte. Foto. Canal N.

Por su parte, el Ministerio de Salud formará una Comisión para que apruebe el plan elaborado por EsSalud, que debe especificar los aspectos asistenciales y técnicos.

En febrero de 2020, la Defensoría del Pueblo, presentó una demanda de amparo a favor de Ana Estrada Ugarte en contra el Estado para que se le reconozca su derecho a una muerte digna.

La acción legal fue contra el Ministerio de Salud, EsSalud y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pidiendo la inaplicación del artículo 112 del Código Penal, que sanciona con una pena privativa de libertad no mayor de tres años el delito de homicidio piadoso.

Un año después, el Poder Judicial ordenó respetar el pedido de Ana Estrada Ugarte

La resolución judicial

Esta es la parte resolutiva de la decisión Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que ordena al Ministerio de Salud y a EsSalud respetar la decisión de Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia.

“Declarar FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por la Defensoría del Pueblo, en beneficio de doña Ana Estrada Ugarte, contra el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud del Perú, EsSalud, al considerarse afectados los derechos a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y de la amenaza de no sufrir tratos crueles e inhumanos. En consecuencia, consentida que sea la sentencia; se dispone que;

  1. Se inaplique el artículo 112° del Código Penal vigente, para el caso de doña Ana Estrada Ugarte; por lo que los sujetos activos, no podrán ser procesados, siempre que los actos tendientes a su muerte en condiciones dignas, se practiquen de manera institucional y sujeta al control de su legalidad, en el tiempo y oportunidad que lo especifique; en tanto ella, no puede hacerlo por sí misma.
  2. Se ordene al Ministerio de Salud y a EsSalud, a) respetar la decisión de doña Ana Estrada Ugarte, de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia; mediante la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa), un fármaco destinado a poner fin a su vida, u otra intervención médica destinada a tal fin; b) Ambas instituciones independientemente, deberán conformar sendas Comisiones Médicas interdisciplinarias, con reserva de la identidad de los médicos y con respeto de su objeción de conciencia, si fuere el caso, en un plazo de 07 días; precisándose que; EsSalud deberá formar dos Comisiones, siendo que la primera tendrá la finalidad de elaborar un plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos de la decisión tomada y un protocolo de cumplimiento de su derecho a la muerte digna y otra Comisión que cumpla con practicar la eutanasia propiamente dicha. El Ministerio de Salud formará una Comisión para que apruebe el plan que especifique los aspectos asistenciales y técnicos, elaborados por la Comisión de EsSalud.
  1. EsSalud deberá brindar todas las condiciones administrativas, prestacionales y sanitarias para el ejercicio del derecho a la muerte en condiciones dignas de la Sra. Ana Estrada Ugarte a través del procedimiento de la eutanasia, lo que deberá ejecutarse dentro de los diez días hábiles contados a partir del momento o fecha en que ella manifieste su voluntad de poner fin a su vida.
  2. La Comisión Médica Interdisciplinaria de EsSalud, que elabore el plan y el protocolo, deberá presentar con su informe, en el plazo de 30 días después de su formalización, ante la Comisión Médica del Ministerio de Salud, la que procederá a su aprobación, en el plazo de 15 días. En caso de desaprobación, deberá otorgar un plazo adicional de 15 días y cumplido que sea el plazo, volverá a someterse a revisión de la Comisión del Ministerio de Salud. En caso de no satisfacer el segundo informe, solo podrá integrarla, o corregirla, pero no podrá volver a desaprobarla ni anularla. Con lo resuelto por la Comisión del Ministerio de Salud, deberá informase al Juzgado de su cumplimiento.
  3. Se declara IMPROCEDENTE, la pretensión de que se ordene al Ministerio de Salud que cumpla con emitir una Directiva que regule el procedimiento médico para la aplicación de la eutanasia para situaciones similares a las de la Sra. Ana Estrada Ugarte, del derecho fundamental a la muerte en condiciones dignas y derechos conexos.

Aquí la resolución completa:

Primer caso de Eutanasia – Sentencia Ana Estrada 250221 by Portal Central on Scribd

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