Contraloría: Funcionarios de Provías beneficiaron indebidamente a empresa con más de S/ 30 millones

Contraloría: Funcionarios de Provías beneficiaron indebidamente a empresa con más de S/ 30 millones

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La Contraloría General de la República concluyó que sin justificación técnica o legal, funcionarios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional) beneficiaron indebidamente a la empresa encargada de los trabajos de mejoramiento y conservación periódica del corredor vial Cañete-Lunahuaná-Yauyos-Chupaca-Huancayo-Pampas, que comprende 343 kilómetros, y pagaron S/ 30 millones 845.

Otras irregularidades detectadas están relacionadas a pagos en exceso o por servicios no ejecutados que generaron además un perjuicio económico por S/ 369 mil, según detalla el Informe de Auditoría de Cumplimiento N° 10348-2020-CG/MPROY-AC, que comprende el periodo del 30 de abril 2015 al 31 diciembre de 2019. En los hechos están comprometidas 14 personas que laboraron en Provías Nacional entre el 2015 y 2019.

En 2015, Provías Nacional convocó a concurso público y suscribió contrato con la empresa Ingenieros Civiles y Contratistas General (ICCGSA) para ejecutar el servicio de gestión, mejoramiento y conservación por niveles de servicio del citado corredor vial, considerado como vía alterna a la carretera central, que une Lima, Junín y Huancavelica, por S/ 225 millones 428 mil 188, en un plazo de cinco años.

En octubre de 2016, suscribió contrato con el Consorcio Vial Cañete-Huancayo para la supervisión de dicho servicio, por S/ 17 millones 214  mil 701, en un plazo de 1,886 días calendario.

Sin justificación

Como resultado de una Auditoría de Cumplimiento, la Contraloría detectó que, sin justificación técnica y/o legal, funcionarios de Provías Nacional aceptaron el pedido del contratista y aplicaron indebidamente la penalidad por retrasos en la culminación del servicio de mejoramiento, contraviniendo la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y las condiciones establecidas en el contrato suscrito.

De esa manera, dice la Contraloría, evitaron que se extinga la causal de resolución de contrato toda vez que en enero de 2019 había alcanzado la penalidad máxima (10% del monto total contratado) en el rubro Otras Penalidades, por sus continuos incumplimientos en la ejecución del servicio.

Este hecho ocasionó que el contratista resulte favorecido indebidamente con la continuación de su contrato de servicio, desde febrero hasta julio de 2019, fecha en la que Provías Nacional decide finalmente cancelar la relación contractual bajo los mismos argumentos que tuvo en enero 2019, de haber alcanzado la penalidad máxima en el rubro Otras Penalidades; reconociéndole a la empresa un pago S/ 30 millones 845 mil  034 por el periodo de febrero a mayo de 2019.

El reconocimiento también alcanzó al consorcio supervisor con un pago de S/ 1 mi llón 443 mil 787 por el periodo febrero – junio 2019.

Estos pagos se dieron a pesar de que el contratista prestó un servicio deficiente con el incumplimiento permanente de sus obligaciones, sin que se culmine con el servicio contratado cuyo término estaba programado para octubre 2020.

La Contraloría también identificó que los Términos de Referencia del concurso público para seleccionar al contratista incluyeron una fórmula polinómica para reajustar la conservación rutinaria que corresponde a una Obra y no a un Servicio, ocasionando un pago en exceso de S/ 141 mil 349 en perjuicio del Estado.

La entidad también evidenció que funcionarios de Provías Nacional otorgaron al consorcio supervisor un plazo adicional excepcional de cinco días hábiles para subsanar observaciones a las cartas fianzas presentadas, plazo que no correspondía y que le sirvió para gestionar y completar las garantías que en la fecha límite no contaba.

Dichas cartas fianzas no cumplían con la vigencia mínima de un año que exige la normativa de contrataciones; sin embargo, Provías continuó con el proceso de contratación.

Tras la resolución del contrato, la empresa ICCGSA interpuso una demanda arbitral por falta de acuerdo entre las partes, cuyo proceso continúa en la Dirección de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y se ha convertido en un arbitraje Ad Hoc. Previo ello, también hizo lo propio ante el Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la PUCP por la denegatoria de ampliaciones de plazo.

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